Ley 19-2026 (PS 79)·Proyecto (Senado)
Vigente
Para enmendar los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de la Ley Núm. 132 de 25 de junio de 1968, según enmendada, conocida corno "Ley para Reglamentar la Extracción de Arena, Grava y Piedra", a los fines de cumplir con la política pública de centralizar los procesos de permisos en la Oficina de Gerencia de Permisos o la dependencia gubernamental que le sustituya; y para otros fines para relacionados.
Pros
- •Fomenta la transparencia: establece un proceso más participativo con vistas públicas y publicación de decisiones sobre los permisos.
- •Promueve la sostenibilidad ambiental: permite la revocación de permisos si se presentan cambios significativos en las condiciones geológicas o ambientales.
Contras
- •Puede generar costos adicionales para las empresas: el proceso exige estudios y revisiones que podrían incrementar los gastos.
- •El plazo de 30 días para emitir decisiones puede ser corto, lo que podría llevar a decisiones precipitadas.
Última acción: 12 feb 2026
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