Para enmendar los Artículos 2 y 3 de la Ley Núm. 402 de 12 de mayo de 1950, según enmendada, conocida como la “Ley que Regula la Concesión de Honorarios de Abogado en los Casos de Reclamaciones de Trabajadores o Empleados contra sus Patronos”, a los fines de establecer una norma uniforme para la determinación de honorarios de abogado en reclamaciones laborales; disponer el límite máximo de dichos honorarios y las circunstancias en que podrá autorizarse una cuantía mayor; reconocer la validez de acuerdos de honorarios contingentes y no contingentes, sujeto a requisitos específicos; regular la determinación de honorarios en reclamaciones extrajudiciales; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Establece una norma general del veinticinco por ciento (25%) de la cuantía adjudicada para los honorarios de abogado, promoviendo transparencia y previsibilidad en las tarifas.
- •Permite acuerdos de honorarios contingentes y no contingentes, reconociendo la flexibilidad contractual entre abogados y clientes.
Contras
- •Limita el porcentaje máximo de honorarios a un veinticinco por ciento (25%), lo que podría desalentar la aceptación de casos complejos o de largo plazo.
- •Requiere que los acuerdos de honorarios no contingentes estén escritos y detallados, lo que podría generar costos adicionales para las partes.
Última acción: 6 abr 2026