Para ordenar a la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a liberar las condiciones y restricciones sobre preservación e indivisión previamente impuestas y anotadas, según dispuesto por la Ley Núm. 107 de 3 de julio de 1974, según enmendada, del predio de terreno identificado en el plano de mensura como Parcela 12 y Parcela 12-A según identificadas en el plano de subdivisión del Proyecto Flor de Alba, localizado en el Barrio Cialitos del término municipal de Ciales, Puerto Rico; ordenar a la Junta de Planificación a proceder conforme a lo establecido en la Ley para permitir y autorizar la segregación de solares; y para otros fines pertinentes
Pros
- •Permite que los herederos de María Figueroa Ortega, viuda de Matos, puedan dividir el predio según su realidad actual.
- •Alinea la propiedad con las leyes vigentes para evitar problemas futuros.
Contras
- •Puede generar conflictos entre herederos sobre cómo dividir el predio.
- •Se desconoce si hay beneficios económicos claros para los herederos al liberar estas restricciones.
Última acción: 16 mar 2026