Para añadir un nuevo inciso (j) al Artículo 9 de la Ley Núm. 194-2000, según enmendada, conocida como la “Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente”, a los fines de reconocer el derecho del padre, madre, tutor o encargado legal de determinados menores de edad a requerir la grabación en audio y video de intervenciones terapéuticas individuales realizadas cuando el menor permanezca solo con el terapista; establecer parámetros de consentimiento, confidencialidad, custodia, conservación y acceso a dichas grabaciones; ordenar la adopción de reglamentación; y para otros fines relacionados.
Pros
- •Aumenta la transparencia y supervisión en terapias individuales con menores y adultos vulnerables, lo que puede disuadir conductas inapropiadas por parte de profesionales.
- •Proporciona evidencia objetiva que puede ser crucial para investigar alegaciones de maltrato, abuso o negligencia, protegiendo tanto al paciente como al profesional en caso de reclamaciones falsas.
Contras
- •La implementación de sistemas de grabación y almacenamiento seguro puede representar un costo operativo y administrativo adicional para los centros terapéuticos y profesionales.
- •Existe el riesgo de que la presencia o la expectativa de grabación afecten la dinámica terapéutica, la apertura del paciente o la relación de confianza con el profesional.
Última acción: 29 may 2026