Qué propone
Enmienda el inciso (d) del Artículo 3 de la Ley Núm. 77 de 1964 para que las revisiones judiciales se presenten ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico, en lugar del Tribunal de Primera Instancia. Afecta a la Oficina de Asuntos Monopolísticos y la parte querellada cuando estén afectados por una decisión del Departamento de Asuntos del Consumidor.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara de Representantes el 7 de abril de 2026 y remitida al Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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