Qué propone
Enmienda el Artículo 36.5 de la Ley 239-2004 para clarificar que la jurisdicción sobre el trámite y examen de documentos constitutivos de las cooperativas eléctricas es de la Comisión de Desarrollo Cooperativo, mientras que la regulación del Negociado de Energía se mantiene. Elimina la duplicidad en la aprobación de los documentos constitutivos entre el Negociado y la Comisión.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 3 de febrero de 2026, aparece en Primera Lectura de la Cámara el 5 de febrero de 2026 y referido a la Comisión de Cooperativismo.
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