Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, según enmendada, conocida como la “Ley para Prohibir el Discrimen Contra las Personas con Impedimentos Físicos, Mentales o Sensoriales”, a los fines de prohibir que cualquier institución pública o privada que ofrezca a la venta boletos para eventos públicos, espectáculos o actividades recreativas exija a las personas con impedimentos la presencia física o la presentación de evidencia médica como condición para la compraventa de boletos; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 44-1985 para prohibir que instituciones públicas o privadas exijan a personas con impedimentos la presencia física o evidencia médica al momento de comprar boletos para eventos, espectáculos y actividades recreativas.
Pros
•Elimina barreras que limitan el acceso de las personas con impedimentos a eventos públicos y recreativos, promoviendo su inclusión social.
•Alinea la legislación local con principios constitucionales y normativas federales como la ADA, garantizando un trato equitativo.
•Reforza la política pública existente en materia de no discrimen contra personas con impedimentos.
Contras
•Puede resultar en una mayor carga administrativa para las instituciones que venden boletos si se requiere implementar mecanismos alternativos de validación.
•Existe el riesgo de uso indebido de espacios accesibles sin controles adecuados, afectando a personas con verdaderas necesidades.
•Puede generar costos adicionales para las instituciones en términos de capacitación y adaptación de sistemas para la venta de boletos.
Las personas con impedimentos, que ganan acceso equitativo a eventos públicos y recreativos sin barreras adicionales.
Preocupa a:
Instituciones que venden boletos, que podrían enfrentar mayores costos administrativos o riesgos de uso indebido de beneficios.
Quién paga o decide:
El Estado a través del presupuesto destinado a la implementación y control de la medida; las instituciones privadas podrían asumir parte de los costos.
En qué va
Aparece en Primera Lectura de la Cámara el 9 de febrero de 2026, referido a Comisión(es).
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1er Informe Comisión rendido con enmiendas10 de abril de 2026 · más reciente