Para enmendar el Artículo 2.05 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada; enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 83-2025; y enmendar el Artículo 3.033 de la Ley 107-2020, según enmendada, a los fines de establecer que los Policías Estatales y Municipales, aun cuando se encuentren francos de servicio, conservan su función como agentes del orden público, están investidos del poder del Estado para realizar arrestos y velar por la seguridad pública y podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin que ninguna persona natural o jurídica pueda impedirles el acceso a lugares públicos o privados por el solo hecho de portar su arma de fuego oficial; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda tres leyes para establecer que los Policías Estatales y Municipales pueden portar su arma de fuego oficial en todo momento sin restricciones de acceso a lugares públicos o privados, incluso cuando se encuentran francos de servicio.
Pros
•Fortalece la capacidad de respuesta inmediata ante situaciones delictivas al permitir que los policías porten su arma oficial en todo momento.
•Elimina restricciones que han generado confusión y limitado el acceso a lugares públicos o privados por portar el arma oficial.
•Reafirma la autoridad legal, moral y ética de los policías para intervenir ante la comisión de delitos fuera de turno.
Contras
•Puede generar preocupaciones sobre seguridad pública si no se implementan controles adecuados para el porte de armas por parte de oficiales francos de servicio.
•No se especifica cómo se garantizará que los policías cumplan con estrictos controles y reglamentación interna al portar su arma oficial fuera del horario de trabajo.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los Policías Estatales y Municipales, ya que podrán portar su arma de fuego oficial en todo momento sin restricciones.
La ciudadanía y propietarios de establecimientos públicos o privados, quienes pueden sentirse inseguros con la presencia constante de policías armados fuera del horario de trabajo.
Quién paga o decide:
El Estado a través de las agencias policiales, que administrarán y controlarán el porte de armas por parte de oficiales francos de servicio.
En qué va
En comisión desde febrero de 2026, con informes positivos emitidos por la Comisión de Seguridad Pública.
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