Para enmendar los artículos 2, 4, 5, 5.1 y 13 en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Administración de la Vivienda Pública de Puerto Rico”; enmendar los artículos 2, 5 y 9 de la Ley Núm. 283-2003, según enmendada, a los fines de disponer para el establecimiento de un Centro de Cuidado Diurno para Niños de Edad Pre-Escolar en todo complejo de vivienda pública, el cual podrá ser utilizado por todo menor que se encuentre dentro de la edad preescolar, y cuyos padre, madre, o familiar, con la custodia legal de éste se vea imposibilitado de cuidarlo por razones de trabajo o estudio, y siempre que sea residente del respectivo complejo de vivienda en donde ubica el referido Centro al que asistirá; hacer correcciones técnicas en la Ley Núm. 66 de 17 de agosto de 1989, según enmendada ; y para otros fines relacionados.