Qué propone
Enmienda el Artículo 27.162 del Código de Seguros de Puerto Rico para establecer un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días para resolver reclamaciones relacionadas con condiciones catastróficas o enfermedades graves; aplica a pólizas de salud, vida, incapacidad, enfermedades críticas y anualidades con cláusulas adicionales.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 7 de mayo de 2026 y remitida al Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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