Para crear la “Ley de la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; establecer el “Registro de Personas Convictas por Corrupción”; crear el “Grupo Interagencial Anticorrupción”; enmendar el Artículo 12 de la Ley Núm. 9 de 24 de julio de 1954, según enmendada; derogar la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada; derogar la Ley 15-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Inspector General de Puerto Rico”; se deroga la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”; eliminar el inciso (u) del Artículo 18, se derogan los Artículos 48, 49 y 50 y se reenumeran los actuales Artículos 51 al 99 como los Artículos 48 al 96 de la Ley 205-2004, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Justicia”; a los fines de establecer la Oficina de Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena independencia y autonomía administrativa, presupuestaria y operacional para liderar el procesamiento de delitos de alto perfil consumados por servidores y exservidores públicos bajo la jurisdicción de este estatuto; reestructurar la autoridad para prevenir, investigar y procesar las denuncias o querellas por violentar la ética gubernamental; centralizar la investigación, litigación y procesamiento de crímenes de corrupción y violaciones a la ética gubernamental; adscribir la facultad de preintervención mediante auditorías sobre la operación gubernamental y prevenir conducta contraria al interés público antes de que se consume el acto delictivo; adscribir el Registro de Personas Convictas por Corrupción y Delitos Relacionados bajo la custodia de esta entidad; crear la figura del Fiscal de Corrupción Pública y el Fiscal Especial Independiente, su jurisdicción y funciones; establecer medidas transitorias; y para otros fines.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea la Oficina Anticorrupción e Integridad Pública (OAIP) con plena autonomía administrativa, presupuestaria y operacional. Establece el Registro de Personas Convictas por Corrupción, el Grupo Interagencial Anticorrupción y la figura del Fiscal de Corrupción Pública. Enmenda y deroga varias leyes existentes relacionadas con la ética gubernamental.
Pros
•Permite una centralización de las investigaciones y procesos relacionados con corrupción, lo que podría mejorar la eficiencia.
•Crea un fiscal especializado en casos de corrupción pública, lo cual podría aumentar la especialización y eficacia en estos casos.
Contras
•Puede generar desconfianza entre los funcionarios públicos debido a la nueva estructura independiente.
•El costo adicional para implementar esta nueva entidad podría ser un problema financiero para el gobierno.
La ciudadanía y la integridad pública, que podrían beneficiarse de una mejor prevención e investigación de casos de corrupción.
Preocupa a:
Los funcionarios públicos y exfuncionarios, quienes podrían verse afectados por las nuevas investigaciones y procesos.
Quién paga o decide:
El gobierno asumiría el costo para implementar la nueva OAIP y decidiría sobre su administración.
En qué va
Radicado en la Cámara de Representantes el 18 de marzo de 2026, apareció en Primera Lectura y fue referido a Comisión(es) el 7 de abril de 2026.
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