Qué propone
Enmienda el Artículo 11 y el inciso (i) del Artículo 37 de la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, conocida como ‘Ley de Menores de Puerto Rico’, para que los menores presten consentimiento para ser grabados en audio y video; establece que las declaraciones obtenidas no serán inadmisibles si se presenta prueba confiable de que la renuncia fue hecha libre, voluntaria e inteligente. También modifica la Regla 13.8 de las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 7 de mayo de 2026 y remitida al Senado.
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