Para consolidar en la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico todos los deberes, obligaciones, funciones y facultades de la Administración de Terrenos de Puerto Rico; enmendar el Artículo 3, añadir un nuevo Artículo 9 y renumerar el actual Artículo 9 así como los subsiguientes, de la Ley Núm. 188 de 11 de mayo de 1942, según enmendada, conocida como la “Ley de la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico”; establecer disposiciones transitorias para lograr la ordenada consolidación; derogar la Ley Núm. 13 de 16 de mayo de 1962, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Terrenos de Puerto Rico”; establecer la facultad de reglamentación de conformidad con lo aquí dispuesto; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Consolida la Administración de Terrenos de Puerto Rico en la Compañía de Fomento Industrial. Enmienda el Artículo 3 y añade un nuevo Artículo 9 a la Ley Núm. 188 de 1942, conocida como la ‘Ley de la Compañía de Fomento Industrial’. Deroga la Ley Núm. 13 de 1962, conocida como la ‘Ley de Administración de Terrenos de Puerto Rico’. Establece que la Compañía de Fomento Industrial tendrá el control sobre los terrenos del gobierno y podrá adquirir, vender o permutar propiedades para proyectos de interés público.
Pros
•Agrupa las funciones de administración de tierras en una sola corporación, lo que puede mejorar la eficiencia operativa.
•Permite unificar criterios y trámites asociados a los terrenos del gobierno, lo cual podría facilitar el desarrollo económico.
Contras
•Elimina la Ley Núm. 13 de 1962, que puede haber proporcionado ciertas garantías legales para propietarios de tierras.
•Puede generar preocupaciones sobre la concentración de poder en una sola corporación, lo cual podría limitar la competencia.
Intereses en juego
Beneficia a:
La Compañía de Fomento Industrial y los sectores que dependen del desarrollo de terrenos para proyectos de interés público.
Propietarios de tierras, quienes podrían verse afectados por la derogación de la Ley Núm. 13 de 1962, y aquellos que temen una concentración excesiva de poder en una sola corporación.
Quién paga o decide:
La Compañía de Fomento Industrial, a través del Director Ejecutivo, implementará la consolidación; el gobierno asume los costos asociados.
En qué va
Radicado en la Cámara de Representantes el 8 de abril de 2026 y referido a la Comisión de Gobierno.
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