Qué propone
Enmienda el Artículo 1 158 del Código Penal de Puerto Rico para incluir a los Alcaldes de los municipios autónomos en la lista de funcionarios cuyo secuestro constituye una modalidad agravada, con una pena de reclusión por un término fijo de cincuenta (50) años. Define explícitamente quiénes son los Alcaldes y establece que esta enmienda no afecta el resto del código penal si alguna parte es declarada inconstitucional o nula.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 23 de abril de 2026, aparece en Primera Lectura en la Cámara de Representantes el 27 de abril del mismo año y referido a la Comisión de lo Jurídico.
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