Qué propone
Enmienda los Artículos 3 y 7, y añade un nuevo Artículo 7-A a la Ley del Registro Demográfico de Puerto Rico. Establece que una vez inscrito el fallecimiento, el Registrador Demográfico notifique automáticamente a diversas agencias gubernamentales para suspender beneficios y evitar pagos indebidos. Faculta al Secretario de Salud a reglamentar el proceso.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Presentado en la Cámara de Representantes el 23 de abril de 2026 y referido a la Comisión de Salud, donde está pendiente de informe.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
Inicia sesión para comentar y reaccionar.
Sé el primero en compartir tu opinión sobre esta medida.