Para enmendar los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995, según enmendada, conocida como la “Ley del Programa de Desarrollo Artesanal” a los fines de ampliar la definición de artesano, artesanía, incorporar el concepto de obra guiada accesible, reconocer el uso de apoyos técnicos, adaptaciones razonables y otros medios de asistencia en los procesos de creación artesanal para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los Artículos 3 y 4 de la Ley 166-1995 para incluir a personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes en el programa de artesanía. Amplía las definiciones de artesano, artesanía y obra guiada accesible, reconociendo el uso de apoyos técnicos y adaptaciones razonables. Establece un registro de artesanos bona fide y protege la confidencialidad de información médica relacionada con condiciones de autismo o neurodivergencia.
Pros
•Amplía la inclusión en el sector artesanal, permitiendo a personas con diversidad funcional participar plenamente.
•Reconoce y valora diferentes formas de expresión creativa, fomentando la equidad y la inclusión social.
•Asegura que la dirección creativa del artesano permanezca intacta, incluso cuando se utilizan apoyos técnicos o adaptaciones razonables.
Contras
•Puede generar confusiones sobre el uso de apoyos técnicos en la producción artesanal, lo que podría ser malinterpretado.
•Requiere un registro y reglamentos adicionales para implementar los cambios, lo cual implica costos administrativos no especificados.
•La protección de información médica puede generar preocupaciones sobre el manejo de datos sensibles.
Personas con impedimentos físicos, sensoriales, intelectuales o neurodivergentes, que podrán participar en el sector artesanal.
Preocupa a:
Empresarios y productores artesanales tradicionales, que podrían ver sus procesos manualmente puros amenazados por la inclusión de apoyos técnicos.
Quién paga o decide:
El Gobierno de Puerto Rico, a través del Programa de Desarrollo Artesanal y el Director del Programa, se encargará de la implementación y administración.
En qué va
Radicado en la Cámara de Representantes el 27 de abril de 2026, apareció en Primera Lectura y fue referido a la Comisión de Turismo.
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