Para enmendar los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, conocida como “Ley de la Universidad de Puerto Rico”; ampliar transitoriamente, por un término improrrogable de cinco (5) años contado a partir de la aprobación de esta Ley, la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico mediante la incorporación como miembros, con voz y voto, de la Presidenta o Presidente de la Universidad de Puerto Rico y de los Rectores y Rectoras de los once (11) recintos y unidades autónomas del sistema universitario; conferirle a la Junta de Gobierno, durante dicho término, las facultades extraordinarias y centralizadas necesarias para atender la crisis económica, fiscal, operacional y de gobernanza por la que atraviesa la Universidad de Puerto Rico, incluyendo todas las determinaciones académicas, fiscales, presupuestarias, de personal, de infraestructura, de admisiones, de oferta académica, de cierre o consolidación de programas, de negociación colectiva, de relaciones interagenciales, de cumplimiento con la Junta de Supervisión Fiscal y de cualquier otra naturaleza institucional o sistémica del sistema universitario; suspender, durante el mismo término improrrogable, las facultades decisionales de los Senados Académicos, las Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno interno de los recintos y unidades del sistema, las cuales se reducirán a funciones consultivas y de asesoramiento; ordenar la continuidad del servicio académico esencial, prohibir la paralización del proceso educativo y disponer un Plan de Continuidad Académica de Emergencia; establecer un Plan de Estabilización Institucional, Operacional y Fiscal de la Universidad de Puerto
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los Artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 9A de la Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966 para ampliar transitoriamente por cinco años la composición de la Junta de Gobierno de la Universidad de Puerto Rico, incorporando a la Presidenta o Presidente de la Universidad y los Rectores y Rectoras como miembros con voz y voto. Conferirle facultades extraordinarias para atender crisis económicas, fiscales y operacionales, suspendiendo las funciones decisionales de otros cuerpos de gobierno internos.
Pros
•Fortalece la Junta de Gobierno incorporando a los funcionarios operativos de cada recinto, mejorando la toma de decisiones.
•Permite un manejo centralizado de crisis económicas y operacionales durante el período transitorio.
Contras
•Suspender las funciones decisionales de otros cuerpos de gobierno internos puede limitar la participación democrática.
•El término improrrogable de cinco años podría generar inestabilidad en la gobernanza universitaria.
La Junta de Gobierno y los funcionarios operativos de cada recinto, que ganan voz y voto.
Preocupa a:
Los Senados Académicos, Juntas Administrativas, la Junta Universitaria, los Claustros y demás cuerpos de gobierno internos, que pierden facultades decisionales.
Quién paga o decide:
El Estado a través del presupuesto para el funcionamiento de la Junta de Gobierno ampliada.
En qué va
Radicado el 5 de mayo de 2026, aparece en Primera Lectura de la Cámara el 7 de mayo de 2026 y referido a las Comisiones de Gobierno; y de Educación.
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