Para crear el Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico; añadir la sub-claúsula (i) a la Cláusula (A), del Subinciso (1) del Inciso (b) del Artículo 3 de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada y conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto”, para delegar el establecimiento y la administración del Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico, delimitar su alcance, deberes, obligaciones y facultades, en la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Crea un Fondo de Proyectos de Capital Público del Gobierno de Puerto Rico bajo administración de la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Define el uso exclusivo para obras permanentes y mejora en infraestructura, con financiamiento a través del Fideicomiso de Puerto Rico, fondos federales y otros recursos legales. Establece criterios para elegibilidad de proyectos y separa claramente el gasto operacional del capital.
Pros
•Fortalece la planificación y disciplina fiscal en inversiones públicas.
•Promueve la transparencia al institucionalizar un proceso estructurado para la inversión pública.
•Maximiza el valor público de la inversión en infraestructura y activos estratégicos.
Contras
•Puede generar costos administrativos adicionales para implementar y mantener el Fondo.
•El proceso de separación del gasto operacional del capital puede ser complejo y requerir tiempo para su implementación efectiva.
•Depende de la disponibilidad de recursos financieros, lo que podría limitar la capacidad de ejecutar proyectos.
La administración gubernamental, que ganará en eficiencia operativa y planificación fiscal; y los ciudadanos, que podrían ver mejoras en la infraestructura y servicios públicos.
Preocupa a:
Inversionistas y empresas con proyectos capitalizables, que podrían verse afectados por el proceso de separación del gasto operacional.
Quién paga o decide:
La Oficina de Gerencia y Presupuesto administra el Fondo; la distribución de recursos dependerá de las prioridades estratégicas definidas por la Gobernadora.
En qué va
Radicado en la Cámara de Representantes el 7 de mayo de 2026, y referido a la Comisión de Hacienda.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.