Qué propone
Enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 55-2021 para garantizar que los nombres de vías públicas y estructuras ya denominadas no puedan ser eliminados, cambiados o fragmentados por el nombre de otra persona, incluso si ésta también ha contribuido al país. Establece que solo se podrán denominar nuevas estructuras mediante Resolución Conjunta de la Asamblea Legislativa.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 11 de mayo de 2026, aparece en Primera Lectura de la Cámara y referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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