Para enmendar los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a los fines de disponer que en los casos en que se opte por contratar la operación de inspeccionar los vehículos de motor con personas o entidades privadas, el Departamento de Transportación y Obras Públicas promoverá la competencia y amplia participación de proveedores certificados con la intención de evitar el control monopolístico de dicho sector de servicio a la ciudadanía tanto para atender la demanda de operación de Estaciones de Centros de Inspección como para garantizar la libre competencia en la provisión, venta o arrendamiento de equipos de inspección; establecer controles claros para la aplicación de sanciones por incurrir en las conductas dispuestas en dicho artículo; disponer sobre la facultad de cerrar o de suspender permisos para operar estaciones de inspección de vehículos de motor; prohibir la discreción indebida en la negociación de sanciones impuestas al amparo de la Ley; decretar la obligación del Departamento de Transportación y Obras Públicas de formalizar referidos a las autoridades correspondientes en casos de violación de lo dispuesto en dicho Artículo; y para otros fines relacionados.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda los Artículos 12.04 y 12.07 de la Ley Núm. 22-2000 para promover competencia en el sector de inspección vehicular, establecer controles claros para sanciones y garantizar transparencia en la aplicación de multas. Afecta a proveedores certificados, agencias gubernamentales, centros de inspección y ciudadanos que deben pasar por las estaciones de inspección.
Pros
•Promueve competencia al evitar el control monopolístico de los servicios de inspección vehicular.
•Establece controles claros para la aplicación de sanciones, garantizando consistencia y equidad en la imposición de multas.
Contras
•Puede generar costos administrativos adicionales por la implementación de nuevos reglamentos.
•La negociación discrecional de multas podría ser más difícil, lo que podría afectar los acuerdos comerciales existentes.
Proveedores certificados y ciudadanos, al promover competencia y garantizar la libre provisión de servicios.
Preocupa a:
Agencias gubernamentales y centros de inspección que podrían verse afectados por el cierre o suspensión temporal de permisos.
Quién paga o decide:
El Departamento de Transportación y Obras Públicas administra la implementación, mientras que las multas serán impuestas según reglamentos aprobados posteriormente.
En qué va
Radicado el 14 de mayo de 2026, aparece en Primera Lectura de la Cámara y está referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura.
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