Qué propone
Enmienda el Artículo 2.001 de la Ley 107-2020 para clarificar y ampliar las facultades y deberes de los comités de transición entrantes, así como para establecer obligaciones ministeriales para participar en el proceso de transición por parte de todos los alcaldes, sus representantes, funcionarios designados y empleados municipales. Establece que el Alcalde Interino debe rendir un informe escrito sobre el estado general de las finanzas y administración municipal dentro de 10 días naturales después del cese en funciones del Alcalde Saliente.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
En comisión desde enero de 2025, con informes rendidos en mayo de 2026 y referido a la Comisión de Calendarios de la Cámara.
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