Qué propone
Enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 40-1993 para prohibir fumar en áreas cercanas a edificios públicos, hospitales y centros de salud especializados. Establece distancias mínimas: 50 metros de entradas/salidas de edificios gubernamentales; 100 metros de hospitales y centros de salud; y 200 metros de centros que atienden a pacientes pediátricos o con enfermedades pulmonares. La medida entra en vigor 120 días después de su publicación.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Vetada por la Gobernadora el 31 de octubre de 2025.
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