Qué propone
Enmienda Artículo 4.5, inciso (3) del Código Electoral de Puerto Rico de 2020 para establecer que cuando se apele la decisión del Presidente de una Comisión Local ante la Comisión Estatal por cualquiera de los Comisionados Locales dentro de los treinta (30) días previos a una votación, dicha decisión apelada será vinculante hasta tanto la Comisión Estatal resuelva la apelación. Afecta las decisiones administrativas en el período crítico previo a un evento electoral.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
En comisión desde enero de 2025, con informes rendidos por la Comisión de Gobierno y entirillado del informe.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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