Para enmendar el Artículo 15 de la Ley Núm. 104 del 29 de junio de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Reclamaciones y Demandas contra el Estado”, a fin de disponer que el Estado, no vendrá obligado a realizar el pago por sentencias que recaigan sobre funcionarios en su carácter personal por actos que constituyan violación de derechos civiles por discrimen político; y para otros fines relacionados.