Para establecer la “Ley de Justicia al Retirado 2000 del Sistema de Retiro del Gobierno Puerto Rico”; enmendar el Artículo 1-105 y Artículo 3-102, de la Ley Núm. 447 de 15 de mayo de 1951, según enmendada, conocida como la “Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, a los fines de eliminar la irrevocabilidad de la transferencia al programa de cuentas del ahorro, y disponer sobre la notificación de esta al Administrador del Sistema de Retiro; y para otros fines relacionados.