Para enmendar las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añadir una nueva Sección 2.21 en la Ley 38-2017, según enmendada, mejor conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico”; a fin de establecer términos razonables para la redacción y aprobación de reglas y reglamentos por parte de las agencias; disponer que la ausencia de reglas o reglamentos no será ni podrá interpretarse como un obstáculo para la total y cabal implementación de las leyes; y establecer las responsabilidades de los directivos de agencias en caso de no cumplir a tiempo las disposiciones de esta ley, entre otras cosas.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Enmienda las Secciones 2.1, 2.4, 2.8 y añade una nueva Sección 2.21 a la Ley 38-2017 para establecer un plazo máximo de cinco meses desde la aprobación de una ley para que el reglamento entre en vigor. Obliga a las agencias a publicar el borrador del reglamento dentro de los primeros 60 días, recibir comentarios durante otros 60 días y presentar el reglamento final al Departamento de Estado. Establece que la ausencia de reglamentos no puede interpretarse como un obstáculo para la implementación de las leyes. Asigna responsabilidades a los jefes de agencias si incumplen con estos términos.
Pros
•Asegura el cumplimiento oportuno de las leyes al establecer plazos claros para la redacción y publicación de reglamentos, lo cual beneficia la eficiencia administrativa.
•Reafirma que la política pública entra en vigor desde la firma de la ley, independientemente del estado de su reglamentación, lo que promueve el desarrollo de políticas públicas más rápidas.
•Facilita la implementación efectiva de las leyes al evitar que la falta de reglamentos sea un obstáculo para su aplicación, lo cual beneficia a los ciudadanos y agencias que dependen de estas leyes.
•Establece responsabilidades específicas para los jefes de agencias en caso de incumplimiento, lo que promueve la rendición de cuentas.
Contras
•Puede invadir el ámbito de la Rama Ejecutiva al imponer términos uniformes para la redacción y publicación de reglamentos, lo cual preocupa a algunas entidades como el Departamento de Justicia.
No considera que una ley pueda tener vigencia a partir de una fecha distinta a su aprobación ni la complejidad o particularidades de los asuntos a reglamentar, lo que podría resultar en un plazo excesivamente rígido para ciertas leyes.
•Puede generar costos administrativos adicionales para las agencias al requerir el cumplimiento estricto de los plazos establecidos, sin especificar cuánto costará la implementación.
•No considera que existan mecanismos legales que obliguen a las agencias a reglamentar dentro de términos razonables, lo cual podría resultar en un exceso de regulaciones.
Intereses en juego
Beneficia a:
La ciudadanía y las agencias que dependen de la implementación oportuna de las leyes, ya que facilita su aplicación.
Preocupa a:
El Departamento de Justicia y el Departamento de Estado, que ven una posible invasión del ámbito de la Rama Ejecutiva y un plazo rígido para ciertas leyes.
Quién paga o decide:
Las agencias y dependencias gubernamentales son responsables de implementar los plazos establecidos, sin especificar quién financiará estos costos administrativos adicionales.
En qué va
Vetada por la Gobernadora el 7 de enero de 2026.
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