Para enmendar las secciones 1.2, 1.3, 1.6, 1.7, 3.1 y 3.4 de la Ley 69-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular los Depósitos de Fondos Públicos y para Proveer sobre su Seguridad”, con el propósito de disponer para que las entidades gubernamentales, según son definidas en dicha Ley, vengan obligadas a utilizar como una institución financiera depositaria de fondos públicos, a todo banco, institución de ahorro y préstamos o compañía de fideicomisos que ofrezca el interés más alto, sobre todos los depósitos de fondos públicos que hagan las mismas, independientemente de si el banco, institución de ahorro y préstamos o compañía de fideicomisos hace o no, negocios en la jurisdicción de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.