Qué propone
Enmienda los incisos 9 y 10 del Artículo 7 de la Ley Núm. 430-2000, conocida como 'Ley de Navegación y Seguridad Acuática de Puerto Rico'. Establece que las personas de dieciocho (18) a veinte (20) años no podrán operar una embarcación o vehículo de navegación cuando el contenido del alcohol en la sangre sea de dos centésimas del uno por ciento (0.02%). Aclara que el ocho centésimas del uno por ciento (0.08%) es aplicable a personas mayores de veintiún (21) años, y prohíbe que un empleado o funcionario público opere una embarcación o vehículo de navegación, propiedad del Gobierno de Puerto Rico, con cualquier cantidad de alcohol en su sangre.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
La medida fue aprobada por ambas cámaras en febrero y marzo de 2026, y fue enviada a la Gobernadora para su firma.
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