Qué propone
Enmienda el Artículo 3 de la Ley Núm. 160-2001 para permitir que un hijo mayor de entre 18 y 21 años que resida con el declarante pueda asumir la función de mandatario, así como nombrarlo previamente en ausencia de un mandatario designado por el declarante. Afecta a personas mayores de edad que deseen expresar su voluntad sobre tratamientos médicos y no tengan cónyuge ni hijo mayor disponible.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 23 de junio de 2025 y derrotada en el Senado el 20 de enero de 2026.
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