Para enmendar la definición de “Energía Renovable Sostenible” contenido en el Art. 1.4 (13) de la Ley Núm. 82-2010, según enmendada, conocida como Ley de Política Pública de Diversificación Energética por Medio de la Energía Renovable Sostenible y Alterna en Puerto Rico añadiendo la combustión de hidrógeno como parte de las fuentes de energía renovable alterna a considerarse.