Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como “Ley Para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica”, a los fines de establecer que, en un caso de reincidencia, la parte promovida que posea armas de fuego, la suspensión de la licencia de poseer o portar será total sin derecho a revocarse; y para otros fines relacionados.