Para enmendar el inciso (d) de la Sección 1033.18 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico” a fin de admitir una deducción contributiva, a los padres o madres no custodios quienes cumplen con su deber de pagar la pensión alimentaria de sus hijos, que no excederá de la mitad de la deducción a la que tiene derecho el padre o madre custodio, permitir que el padre o madre no custodio reclame la deducción de un menor dependiente en el caso que el custodio no tenga la obligación de rendir la Planilla de Contribución sobre Ingresos; y para otros fines relacionados.