Qué propone
Enmienda el inciso (v) del Artículo 1.018 de la Ley 107-2020 para establecer que cuando se declare un estado de emergencia en un municipio, el Alcalde o su representante deberá notificar a la corporación pública correspondiente con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación antes del inicio de cualquier trabajo dirigido a normalizar o restablecer el sistema de energía eléctrica y las instalaciones para el suministro y tratamiento de agua potable y aguas residuales. Establece los contenidos mínimos de la notificación y la responsabilidad de formalizar acuerdos colaborativos conforme a los requisitos federales aplicables.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara y el Senado en febrero de 2026, firmada por los presidentes de ambas cámaras y enviada a la Gobernadora para su sanción.
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