Para requerir a todo asegurador y organizaciones de servicios de salud constituidos conforme a la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, conocida como “Código de Seguros de Puerto Rico”, planes de seguros que brinden servicios en nuestro Archipiélago y cualquier otra entidad contratada para ofrecer beneficios de salud localmente, así como a la Administración de Seguros de Salud, y a cualquier entidad contratada para ofrecer servicios de salud o de seguros de salud en Puerto Rico, a través de la Ley 72-1993, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Seguros de Salud de Puerto Rico”, que incluyan, como parte de sus cubiertas, la musicoterapia clínica como uno de los tratamientos interdisciplinarios o complementarios autorizados para la prevención, tratamiento y recuperación de la salud en las dimensiones físicas, cognitivas, emocionales, y psicológicas de los pacientes.
Medida·Cámara·Sesión 2025-2028
Recorrido
Radicada→En comisión→Aprobada→Ley
🤖 Resumen en lenguaje sencillo▾
Qué propone
Establece la musicoterapia clínica como tratamiento autorizado en planes de seguros y servicios de salud. Requiere que las entidades aseguradoras ofrezcan esta cubierta a partir del 1 de enero de 2026, incluyendo reglamentación por parte del Departamento de Salud y la ASES.
Pros
•Amplía los tratamientos interdisciplinarios disponibles para mejorar la salud física, cognitiva, emocional y psicológica de los pacientes.
•Incluye a la musicoterapia en el Plan de Salud Gubernamental, asegurando su acceso a través del ASES.
•Establece estándares profesionales para los musicoterapeutas, incluyendo un título universitario y 1,200 horas de práctica.
Contras
•Puede generar costos adicionales para las entidades aseguradoras que deben incluir la cubierta en sus planes.
•Requiere reglamentación por parte del Departamento de Salud, lo cual implica un proceso administrativo y potenciales costos.
•No se especifican los recursos exactos necesarios para implementar esta medida.
Intereses en juego
Beneficia a:
Los pacientes que podrán acceder a la musicoterapia como parte de sus planes de salud; el ASES, que incluirá este servicio en su oferta.
Las entidades aseguradoras, que deben cubrir un nuevo tratamiento y pueden ver incrementos en costos.
Quién paga o decide:
El Departamento de Salud y la ASES son responsables de establecer reglamentación; el costo lo asume el Estado a través del presupuesto de salud.
En qué va
Radicado el 25 de marzo de 2025, apareció en Primera Lectura de la Cámara y fue referido a Comisión(es) el mismo día. En comisión desde entonces.
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