Qué propone
Enmienda el Artículo 2.48 de la Ley Núm. 22-2000 para excluir a los gestores debidamente autorizados del rango de ‘entidades comerciales’. Define que las entidades comerciales incluyen a concesionarios y acreedores financieros, pero no a gestores. Establece que estas entidades deben realizar transacciones digitales a través de plataformas oficiales del DTOP, aunque permite la existencia de otras futuras plataformas. Reglamenta que el Secretario debe implementar las modificaciones en 90 días.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Radicado el 1 de abril de 2025, aparece en Primera Lectura de la Cámara el 3 de abril de 2025 y referido a Comisión(es) el mismo día. Reunión Ejecutiva: Oficina de la Comisión el 23 de octubre de 2025.
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