Para enmendar el Artículo 7.04(a) de la Ley Núm. 20 - 2017, según enmendada, conocida como "Ley del
Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico"; los Artículos 8 y 19 de la Ley Núm. 121-2019,
según enmendada, conocida como" Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los
Adultos Mayores", a los fines de disponer que el Negociado de Investigaciones Especiales, tendrá
jurisdicción concurrente para investigar casos de explotación financiera de adultos mayores en los
que estén involucrados personal de un establecimiento residencial, hogar sustituto o institución
dedicada al cuido de adultos mayores durante las veinticuatro (24) horas del día o parte de éstas;
y para otros fines relacionados.