Para enmendar el Artículo 19 de la Ley Núm. 81 de 14 de marzo de 1912, según enmendada, “Ley Orgánica del Departamento de Salud”, el Artículo 7 de la Ley 41-1991, según enmendada, conocida como “Ley para Regular la Relación entre el Departamento de Estado y las Juntas Examinadoras Adscritas” y el Artículo 8 de la Ley Núm. 254 del 27 de julio de 1974, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar a la Policía de Puerto Rico la Expedición de Certificados de Antecedentes Penales”, con el propósito de establecer disposiciones específicas sobre el uso y solicitud del certificado de antecedentes penales para ejercer ciertas profesiones en Puerto Rico, de manera tal que se continúe fomentando la rehabilitación de personas convictas por haber cometido delito en nuestra jurisdicción, así como insertar procesos de manera electrónica en estos procesos, de conformidad con los procedimientos que establezca Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), en virtud de la Ley 75-2019; y para otros fines relacionados.