Qué propone
Enmienda la Sección 1 de la Ley General de Expropiación Forzosa de 1903 y el Artículo 1.007 del Código Municipal de Puerto Rico para garantizar que los municipios reciban justa compensación en caso de expropiación forzosa; permite a los ayuntamientos solicitar al Poder Legislativo estatal la compensación por gastos incurridos en bienes adquiridos, manteniendo o mejorados.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 24 de junio de 2025 y remitida al Senado, donde quedó pendiente de acción posterior.
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