Para prohibir el expendio y utilización de cualquier protector solar que contenga las sustancias químicas —oxybenzona y octinoxato—en todo establecimiento comercial, de venta y distribución autorizado a realizar negocios conforme a las leyes del Gobierno de Puerto Rico; establecer un término de transición para cumplir con lo dispuesto en esta ley; disponer de un procedimiento de orientación a tales fines; establecer penalidades; y para otros fines relacionados