Qué propone
Enmienda el Artículo 2-104(a) de la Ley Núm. 447 de 1951 para permitir que los miembros de la Policía de Puerto Rico y del Cuerpo de Bomberos, que han cumplido cincuenta y ocho (58) años de edad y treinta (30) años de servicio, puedan optar por extender su servicio activo hasta un máximo de sesenta y seis (66) años de edad. Los interesados deben presentar un ‘Aviso de Intención de Fecha de Retiro’ no más tarde de noventa (90) días antes del vencimiento de la fecha para acogerse al retiro, y cumplir con evaluaciones médicas y de desempeño.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 7 de abril de 2026, y referida al Senado para su aprobación.
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