Para enmendar el Artículo 38 de la Ley 73-2019, según enmendada, conocida como “Ley de la Administración de Servicios Generales para la Centralización de las Compras del Gobierno de Puerto Rico de 2019”, a los fines de establecer un tope de quince por ciento (15%) sobre el monto original del contrato en las órdenes de cambio al mismo, así como establecer específicamente las excepciones a
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dicha limitación cuando se certifique de manera juramentada
por el Administrador el examen y cumplimiento de las
condiciones dispuestas y se acompañe la solicitud, asimismo,
de excepción bajo juramento y detallada del jefe de la Entidad
Gubernamental o autoridad nominadora que justifique dicha
orden de cambio en exceso del quince por ciento (15%) del
monto del contrato original; y para otros fines relacionados.