Para enmendar el Artículo 5-A de la Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, a fin de disponer que en el caso de accidentes graves que sean manejados por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado y que requieran tratamientos prolongados, según se defina mediante reglamento, el término para solicitar reposición de empleo será de quince (15) días luego de que el trabajador sea dado de alta; siempre y cuando no hayan transcurrido veinticuatro (24) meses desde la fecha del accidente; y para otros fines.