Para enmendar el inciso (5) de la Sección 1031.02 de la Ley 1-2011, a los fines de eximir del pago contribuciones los ingresos devengados por personas que presten servicios profesionales, técnicos, educativos, administrativos, sociales o comunitarios a una organización sin fines de lucro incluyendo ministros o sacerdotes que prestan servicios como fuente secundaria de ingreso; y para otros fines relacionados.