Para enmendar la Sección 1033.01 de la Ley 1-2011, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico”, con el fin de establecer una exención contributiva de los gastos incurridos o pagados por hospitales y profesionales de la salud no sujetos a decretos contributivos, en equipos de asistencia tecnológica para facilitar la comunicación con pacientes con diversidad funcional, y para otros fines relacionados.