Para crear la “Ley Especial para el Establecimiento y Desarrollo de las Ciudades Amigables”; a los fines de establecer una política pública precisa, transparente y ordenada para proyectos especiales de recuperación y restauración de la infraestructura municipal que sean adaptados a las necesidades de personas de edad avanzada o con diversidad funcional que incluyan, sin que se entienda como una limitación, la construcción de obras o mejoras a vías públicas, aceras, facilidades recreativas o deportivas, viviendas, sistemas de transportación colectiva o estructuras físicas de servicios gubernamentales o comunitarios, en particular para las áreas más deterioradas o impactadas por los desastres naturales que ha sufrido Puerto Rico; disponer de manera prioritaria la debida consideración, evaluación y correspondiente asignación de fondos y recursos a los municipios que voluntariamente establezcan dichos proyectos y que cualifiquen, conforme a los requisitos y condiciones de los diversos programas, las normas y la reglamentación tanto local como federal aplicable; así como ordenar procesos ágiles para la concesión de endosos, permisos, certificaciones u otros documentos necesarios que se soliciten a las agencias o entidades gubernamentales para estos modelos de proyectos; y para otros fines relacionados.