Para enmendar el inciso 4 de la Sección 1 de la Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939, según enmendada, a los fines de disponer que la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía y la Notaría, permita nuevas oportunidades a los egresados de las Escuelas de Derecho que obtengan una calificación de no aprobado, una vez agoten las seis (6) ocasiones establecidas para tomar el examen de reválida general y notarial.