Qué propone
Enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 12 del 10 de diciembre de 1975 para ampliar los derechos preferentes de adquisición de propiedades gubernamentales a los usufructuarios y arrendatarios, así como sus herederos o causahabientes, al momento de disponer de bienes inmuebles que dejaron de ser de utilidad pública. Este cambio beneficiará a las personas que han invertido en mejoras permanentes a su propio costo en propiedades usufructuadas o arrendadas.
Pros
Contras
Intereses en juego
En qué va
Aprobada por la Cámara el 7 de abril de 2026, con enmiendas del informe. Texto de aprobación final enviado al Senado.
Generado por IA · puede contener errores y los argumentos a favor/en contra son posibles puntos de debate, no una postura oficial. Verifica con el texto oficial.
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