Para enmendar el Artículo 14.0 de la Ley Núm. 239-2004, según enmendada, conocida como “Ley General de Sociedades Cooperativas de 2004”, a los fines de disponer que en caso de que haya transcurrido más de un año desde que se asumió el cargo sin que algún integrante de junta o comité de supervisión haya cumplido con tomar y aprobar los cursos de capacitación cooperativa, la Junta de Directores de la Cooperativa le requerirá al director o integrante de comité que cumpla con dicho requerimiento dentro de un plazo que no podrá exceder de seis meses luego de notificado dicho requerimiento; y para otros fines relacionados.