Para enmendar los Artículos 10, 23, 24 y añadir un nuevo Artículo 25 a la Ley 150-1996, según enmendada, conocida como la "Ley del Fondo para Servicios contra Enfermedades Catastróficas Remediables", a los fines de facultar el pago de deudas médicas contraídas por un paciente con instituciones médicas; establecer un término prescriptivo de noventa (90) días para las deudas médicas relacionadas con el diagnóstico o tratamiento de una enfermedad catastrófica remediable; prohibir cualquier gestión de cobro, judicial o extrajudicial, una vez transcurrido dicho término; y para otros fines relacionados.