Para enmendar el Artículo 1 de la Ley 154-2000, según enmendada, conocida como “Ley para conceder una licencia a los empleados públicos para donar sangre”; enmendar el inciso 7-d del Artículo 2.04 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”; y enmendar la Sección 9.1(6)(b)(6) de la Ley 8-2017, según enmendada, conocida como la “Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico”; a los fines de aumentar a ocho (8) horas al año la licencia con paga por el tiempo incurrido en la donación de sangre o en la inscripción como donante de médula ósea; y para otros fines relacionados.